Bétera, un poble per a tots

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ANEXO II. PERGAMINO DEL CASTILLO

En el nombre de Cristo i de su divina gracia, amen. Conozcan todos que nosotros, Mahomat Arrahi, alamin del lugar de Betera, Mahomar Amfotoffa, Ali Alcumi, jurados de dicho lugar, Hamet Puxux, Abdolaziz Ageig, Mahomar tazbor, Mahomar Alvalenti, Hamer Juceff, Caat Jucef, Mahomat Ageig, Abdurvali, Ali Mancor, Abdalla Caet, Abdalla Alfotaffa, Ali Requeni, Azmet Caet, Mahomat Puchuch, señior, Mahomat Puchuch, junior, Abdolaziz Fat, Abdalla Annafar, Hieyhe Arrahi, Abdolaziz Cumi, Ali Valenti, Mahomat Ubequer, Mahomat Alferin, Mahomat Ageg, Ali Alferin, Azmet Alazlaha, Ahmet Alami, Ali Alfaque, ali Zaufar, Caat Abamir, Mymo Ayhop, Yucef Abzmni, Abrahim Arraqueni, Abdalla Anfotoffa, Abdalla Canadi, Mahomat Torralbi, Mahomat Alferri, Hamet Puchuch, Cacim fill de Cacim, Ali Dolvali, Mahomat Abencodda, Hieyhe Cinni, Mahomat Puchuch, Ali Fondaix, vecinos del lugar de Betera, convocados i reunidos en consejo a toque de trompeta o de añafil en el portico construido junto a la la puerta de la Mezquita del lugar antedicho de Betera, donde es constumre reunirse i congregase solemnemente para hacer i celebrar lo infrascrito los representantes de la universidad i aljama comun del dicho lugar i de cada uno de los habitantes de dicho lugar, confesando i concediendo en virtud del juramento mas abajo a prestar ser vosotros en la presente reunion deos partes i aun mas de los preceres consejeros i habitantes en dicho lugar suficientes de esta manera para el consejo general que se ha de celebrar para lo infrascrito atendiendo que la universidad i aljama antedicha fue obligada a hacer i prestar a diverssas personas varias i diversas pendiones anuales de censales cargados por dicha universidad o sus sindicos en tiempos anteriores por justas i racionales causas que se refieren a la comodidad i utilidad de la ya dicha universidad i aljama cargados por menores precios que el infrascrito, i como buscando la comodidad i utilidad de la universidad i aljama ya dicha i de sus singulares, queramos liberar i redimir o quetar alguno de los censales que se hacen por menores precios al infrascrito para que nosotros i dicha universidad i aljama seamos relevados i exomerados i disminuidos de tan grandes pensiones censuales que hacemos i somos obliegados a pagar cada año i no pudiendo esto hacerse sin la venta enajenacion i asignacion infrascrita del censal infrascrito por legitimos sondicon i procurandores de la universidad i aljama ya dicha i de sus singulares o con ventas i cargas que han de hacerse de otros censales no pudiendo dicha universidad i aljama tener las cantidades de dinero necesarias para lo antedicho, con expresas licencia i consentimiento de doña Estefania Carroz, esposa i procuradora general del noble Raimundo Boïl caballero, señor nuestro, como de la antedicha licencia i voluntad consta por publico documento hecho en Valencia el trenta i uno i ultimo día del mes de enero proximo pasado del año en curso en poder de Miguel de Santa, notario infrascrito i de la procuracion i poder de la misma noble Estefania consta por publico documento hecho en el lugar de Betera el día veinte de marzo de año de la Natividad del Señor Milesimo Cuadrigentesimo Vigesimo, recibido por mano de Bernardo Frexa, difunto notario publico de Valencia, teniendo pleno poder para hacer las cosas infrascritas i muchas otras, como al notario infrascrito es patente la plena fe. Por eso sabiendolo i graciosamente i con consejo, deliberacion i concordia, i nadie de nosotros discrepando o contradiciendo, estableciendo i haciendo el estatuto de lo antedicho i lo infrascrito nosotros simultaneamente en nombre propio i en lugar i voz i nombre de toda la universidad i aljama i sus singulares i de cada uno de ellos aisladamente de cualquier sexo, condicion legal i edad que es o sera, todos juntos o individualmente laudando i aprobando dicho estatuto, como visto es en nombre, voz i vez de los dichos singulares constituimos, hacemos i ordenamos procuradores nuestros, sindicos actores i nuncios especiales, con libre, plenisima i absoluta potestad i facultad i general administracion a vosotros, Mahomat Anfotoffa, Ali Alcumi, jurados, i Hamet Abdopmalich, hijo de Ali Adopmalich moros vecinos del lugar antedicho de Betera presentes i que recibis el sindicato i procuracion. Para vender i enajenar, cargar i onegar especialmente i generalmente sobre todos i cada uno de los bienes i derechos nuestros propios de la ya dicha universidad i alajma i de los singulares de la misma i que cualquiera de nosotros i de ellos, aislada o conjuntamente sobre cada una de las casas, palacios, alquerias, mansos, viñas reales, huertos, tierras cultivadas i no cultivadas, aradas i por arar, yermas, despobladas, franqas i alodiales o tributarias i tambien sobre todos los otros bienes, rentas i derechos presentes i futuros, tanto nuestros como de otros singulares de dicho lugar presentes i futuros, simultaneamente o aisladamente, cuatrocientos cincuenta sueldos de moneda de las reales de Valencia, censales, rentales i anuales, con simple percepcion segun fuero de Valencia, a Bartolome de Almenara, molinero, señor util del molino del lugar de Alfara, presente i a sus sucesores, pagaderos cada año en dos iguales pagas, por el precio de seis mil sueldos de la antedicha moneda, con los acuerdos, modos, formas plenas i obligaciones, renunciaciones, juramentos, seguridades i conveniencias que mejor convenir podais con dicho Bartolome de Almenara, con instrumento de gracia, aportados i puestos en casa de él i de sus sucesores en un censal de este modo, de manera salva i segura para nosotros, con gastos i expensas, sin peligro, ni fortuna ni empara, impedimiento eclesiastico i secular alguno, francos libres e inmunes i exentos de toda pecha quistia don, servicio, talla sinsa impuesto, i de cualquier otro tipo de servidumbres reales, señoriales i vectigales, ordinarias i extraordinarias i de cualesquier otras cargas que pueden decir i nombrarse ahora i en el futuro, en cualquier nombre, tanto en la propiedad como en la pension i para establecer penas de dinero i otras cualesquiera para pagar las antedichas pensiones en el termino o terminos establecidos i para prometer el salario de los procuradores segun a vosotros i al dicho comprador pareciere, i para renunciar en virtud del juramente i otros nombres sobre dichos, a cartas de gracia, alargamientos, documentos, inhibiciones, mandatos dados por precios pedidos o por pedir, concedidos o por conceder i para prometer a dicho comprador i a sus sucesores no usar ni gozar de estos ni de otros cualesquiera contrarios i para prometer a dicho comprador i a sus sucesores en dicho censal que, para las pagas de la pensiones del mismo censal i de las penas del mismo si se cometen i para todas i cada una de las cosas que por vosotros se prometen a dicho comprador, se haga i puedan hacerse ejecucion real contra nosotros i dicha aljama i los singulares de la misma i nuestros bienes aisladamente, por cualquier o cualesquier jueces u oficiales seculares alegibles por ello, por los suyos, sin presentacion de presente i solemnidad judicial segun es costumbre que de los derechos fiscales se haga, por la sola requisicion verbal, renunciando a nuestro propio fuero i para prometer al juicio, distrito i jurisdicion de los dichos jueces a nosotros i a la misma universidad i a los otros sobredichos, i para cambiar el juicio, accion i ejecucion cuantas veces plazca i les parezca al comprador dicho censal i para renunciar, si conviniere, a la ley i a la jurisdicion de todos los jueces i a cualquier otro cambio de fuero, privilegios, procesos, solemnidades i otras cualesquiera cosas contrarias a las que con el presente renunciamos de ahora para entonces para mayor seguridad. i para hacer i firmar uno o varios instrumentos de compra i enajenacion antedicha i para ceder i traspasar solemnemente los derechos i acciones nuestras i de toda la universidad i de los singulares de la misma aljama i para prevenir de la eviccion tanto simple como expresa i para pedir, tener i recivir el recio de los antedichos cuatrocientos cincuenta sueldos censales i para hacer absolucion i ápoca o ápocas de lo recibido i para hacer todo lo otro que en dicho instrumento para seguridad i eviccion de dicho Bartolome de Almenara i de sus sucesores i que a vosotros os parezca debe hacerse i firmarse con las penas, condiciones, estipulaciones, promesas, rehenes, incluso penales, roborados con juramento i homenaje con las renuncias, obligaciones, seguriades, juramentos, cautelas que a vosotros os pareciere, i para obligar, para eviccion de las anteriores venta i enajenaciones i otras cosas a que debamos estar obligados i debamos cumplir i observar nosotros i dicha universidad i sus singulares, todas i cada uno de los bienes, derecho i bienes muebles e inmuebles de los mismos, privilegiados o no privilegiados, tenidos en cualquier lugar o por tener. Ademas para jurar sobre nuestras alas i señaladamente de los hombres i mujeres de dicho lugar presentes i venideros que dicha venta i enajenacion de cuatrocientos cincuenta sueldos censales por vosotros hacedera en lugar i nombre de dicha aljama i de sus singulares antedichos i todas i cada una de las cosas en dicho contrato contenidas i especificadas nosotros i dicha universidad i sus singulares las tendremos como ratificadas, gratas, validas i fimes i que no iremos contra ellas con derecho alguno o por causa o razon por el modo mas amplio que querais i dicho comrador designe que sea firmado i hecho.Ademas para renunciar en dicho nombre a los beneficios de las nuevas constituciones de dividir las acciones, i a las cartas del divino Adriano, i al derecho fuero principal mas conveniente al dinero no numerado i a las excepciones del engaño i a la ley que subviene deducidos los beneficios hasta la mitad exacta del precio, de la nenor edad de la restitucion hasta el total, al señado consulto Valeyano i al derecho de las hipotecas o de dote i actidach de las mujeres i a todos los otros auxilios, derechos, privilegios, de la Sunna i de la Xara, a los usos leyes i constituciones cualesquiera que a nosotros i a dicho lugar i a sus singulares puedan aprovechar i a dicho comprador perjudicar en algun modo a cuyo conjunto con la presente renunciamos para seguridad ahora para entonces. i para hacer gestionar i ejercer todas i cada una de las cosas que en las cosas antedichas i para las cosas antedichas fueran necesarias i tambien oportunas i que nosotros o dicha universidad o aljama i sus singulares podamos o puedan hacer concediendoos personalmente constituidos, la libre i general administracion i todo el lugar i vez nuestra i de dicho lugar i aljama i de los singulares del mismo lugar. i para seguridad jurando nosotros dichos sarracenos por el señor Dios i por la Alquibla de Mahoma, con las cara vueltas hacia el diodia pos la sunna i la xara segun la costumbre de los mahometanos, que nosotros, los presentes i los venideros siempre tendremos como rato, grato, valido i firme, todas las cosas i cada una de ellas que por vostros se antepone fuera hecho en lo anterior i principalmente decho por nosotros estuto establecido i estas cosas no revoar en timpo alguno bajo pena de los bienes yu de los derechos antedichos nuestros i de cualesquier de nosotros aisladamente i de dichos singulares del mismo lugar presentes i futuros. Actum es esto en el lugar de Betera en el pleno i general consejo memorado, el viernes tres del mes de febrero del año de la natividad del Señor Milesimo Cuadringentesimo Cuadragesimo Primero. Signos (signos) de nosotros Mahomat Arrahi, Alamin del lugar de Betera, Mahomat Anfotoffa, Ali alucumi, Jurados de dicho lugar, Hamet Puxux, Abdolaziz Ageg, Mahomat Tazbor, Mahomat Alvalenti, Hamet Jucff, Cahat Juceff, Mhomat Ageg Adunruali, Ali Mancor, Abdalla Cahet, Abdalla Anfotoffa, Ali Requeni, Azmet Cahet, Mahomat Puchuch, Mahomat Puchuch, Abdolaziz Fat, Abadalla Amiafat, Hieyhe Arahi, Abdolaziz Cumi, Ali Valenti,Mahomat Ubeque, Mahomat Alferriu, Mahomat Ageg, Ali Alferin, Azmet Alazlaha, Amet Alami, Ali alfaqui, Ali Zufar, Cahat Abamir, Maymo Ayhop, Jucef Abzmni, Abrahim Arequeni, Abdalla Canadi, Mahomar Rorralbi, Mahomar Alferri, Hamet Puxhuxh, Catim fill de Catim, Ali Solvali, Mahomat Abencodda, Hieyhe Cumi, Mahomat Puchuch, i Ali Fondaix, antedichos que estas cosas concedemos, laudamos i firmamos, Testigos de esta cosa son Juan Fuster, Guardian de dicho lugar, Abrahim Hialle de lugar de Benaguacil i Cahat Calen de Vall d'Uxo sarracenos habitantes de lugar antedicho de Betera. Signo (signo) de mi, Miguel de santa por real autoridad notario publico de Valencia i por toda la tierra i dominacion del Ilustrismo señor Rey de Aragon que interviene donde se lee "Expressis" XXVIIII donde se ve "causa" i en la XXXXV donde aparece "quibus" la serie de este presente para seguridad i cerro en el lugar i año antedicho.


Original en Valenciano por Amparo Doménech Palau

Traducción al Español por Antonio Adrián Aguilella